DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2013-25982-MP

FECHA DE INICIACION:

28/8/2013

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

122198

MAR DEL PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MAR DEL PLATA

29/8/2013

CARATULA:

ASOC. CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS- ACUBA- C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

alteración de los precios vigentes de manera autoritaria, sin participación de los usuarios y sin cumplir con ningun recaudo Resolución 9/04, ni su código de practicas bancarias

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

art. 42 de la C.N., art. 38 de la Constitucion Provincial, art. 4 de la ley 24240, Resolución 09/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

MATERIA A CATEGORIZAR (Inforec 274)

29/08/2013

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


Ref.: 3001-14913- 15

 

///PLATA, 26 de mayo de 2015.

Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en autos caratulados "ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS -ACUBA- C/ BANCO PATAGONIA S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR" (Expte. Nº 122.198), en virtud de la cual se dispuso a fojas 8 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).

Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 173/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.

Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 8, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

 

 

 

FIRMADO: Daniel O. González - . Subsecretario

 

 

(Res. Pte. SPL 114/14)

 

 

 

 

r.u.

Cep

DATOS DEL OBJETO


Hechos de Particular


MATERIAS


Actividad Económica Regulada

Otro



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MAR DEL PLATA

19/8/2013

Ver

DESPACHO SIMPLE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MAR DEL PLATA

30/8/2013

Ver