Ref. : 3001-14595-2015
///PLATA, 26 de mayo de 2015.
Vista la solicitud de anotaión en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, en autos caratulados "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS Y OTRO/A C/ ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO" (Expte. Nº100.622), en virtud de la cual se dispuso a fojas 15 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).
Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 171/15 de cuyo punto IV surge que no se en cuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 15, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO:Daniel O. Gonzalez - Subsecretario
(Res. Pte. SPL 114/14)
r.u.
Cep