///PLATA, 9 de octubre de 2017. 3001-19431-2017
Vistas estas actuaciones, habiéndose cumplido la requisitoria formulada a fojas 10 y reiterada a fojas 12 (ver constancias de fojas 14/41) y atento la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del departamento judicial San Nicolás en el expediente Nº 83.954 (SN-1.748-2013),caratulado "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Electrónica Megatone S.A. y Otro/a s/ Acción Colectiva", en el cual se dispuso a fojas 3 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 256/17, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ - Secretario
REG. 2143
c.p.
cep