3001-14.520/15
///PLATA, 16 de junio de 2016.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del departamento judicial Mar del Plata en el expediente Nº 121.790 (MP-24.784) caratulado "Melcon Susana Beatriz c/ Municipalidad de Balcarce y Otros s/ Amparo", en virtud de la cual se dispuso a fojas 19 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 81/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que habiéndose cumplido con la requisitoria formulada a fojas solicitado a fojas 19, tercer párrafo y 26 y 43, en cuanto a la carga de los datos faltantes (ver constancias de fojas 27/40 y 44/45), en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: NESTOR A. TRABUCCO, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)
REGISTRO Nº 937
c.p.
Cep