DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2013-9215-SN

FECHA DE INICIACION:

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

11227

SAN NICOLAS

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS

24/9/2013

4/12/2013

11227

SAN NICOLAS

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS

15/10/2014

18/2/2015

SN-37034

SAN NICOLAS

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS

26/8/2013

CARATULA:

USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ ELEKTRA DE ARGENTINA SA S/MATERIA A CATEGORIZAR.

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Ante el cierre de la sucursal de Elektra en San Nicolás, la Asociacion Civil UCU solicita medida autosatisfactiva: designe personal para el cobro, se extienda recibo y que se prorroguen vencimientos.

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Ley del Consumidor, arts. 4, 8 bis, , 52, 53, 54 y 55; Codigo Civil art. 505; CN art. 42

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

MATERIA A CATEGORIZAR (Inforec 274)

26/08/2013

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


 

3001-15.379/15

 

///PLATA,      11      de diciembre de 2015.

                                Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del departamento judicial San Nicolás en los autos caratulados "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Elektra de Argentina S.A. s/ Materia a Categorizar" (Exp. Nº 37.034), en virtud de la cual se dispuso a fojas 13 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).

                                Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 746/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.

                                Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

                                Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

FIRMADO: NESTOR A. TRABUCCO, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)

REGISTRO Nº 1801

 

c.p.

 

Cep

DATOS DEL OBJETO


Hechos de Particular


MATERIAS


Otro



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS

12/11/2013

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DEMANDA - SE PRESENTA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS

4/11/2016

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