DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

9-20162

FECHA DE INICIACION:

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

28852

MAR DEL PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - MAR DEL PLATA

10/8/2009

CARATULA:

ASOC. CIV. DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (A.C.U.B.A) C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Se declare la ilegalidad del cobro de servicio de consulta de saldo*555, luego de la quinta consulta y se acredite en la cuenta de cada linea sin restricción temporal alguna las sumas que se cobraron

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

tras la quinta consulta al servicio de consulta de saldo *555, se pasa a cobrar 0,07. fundado en la violación al art. 4 Ley 24.240, art.26 ley 13.133 y sig. y art. 42 CN.

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

MATERIA A CATEGORIZAR (Inforec 274)

10/08/2009

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


3001-13328-2016

///Plata, 21 de septiembre de 2016.

Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 del departamento judicial de Mar del Plata expediente Nº 28.852 caratulado "ASOC. CIV. DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (A.C.U.B.A) C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”, en virtud de la cual se dispuso a fojas 23 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).

Hágase saber a dicho Organismo que deberá informar a través del sistema informático AUGUSTA los datos faltantes atinentes al representante de Milione Maria Rosa.

Sin perjuicio de lo dispuesto y en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 668/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos. Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del citado proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.-

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

 

MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ

Secretario

(Res. Pres. 259/16)

 

REGISTRO N° 1542

HL

CEP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DEL OBJETO


Reparación, Recomposición o Cese de Daños Colectivos


MATERIAS


Servicio Público



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

PRUEBA / SE PROVEE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - MAR DEL PLATA

16/3/2016

Ver

SUSPENSION / SE PROVEE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - MAR DEL PLATA

15/4/2016

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DESPACHO SIMPLE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - MAR DEL PLATA

13/5/2016

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DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - MAR DEL PLATA

12/7/2016

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