3001-18275-2016
///PLATA,7 de junio de 2018.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial San Isidro en el expediente Nº 9.888 (SI-38.491-2016), caratulado "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Municipalidad de San Fernando s/ Materia a Categorizar", en el cual se dispuso a fojas 30 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artÃculo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 278/18, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
RegÃstrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
Â
FIRMADO: MAT�AS JOSÉ �LVAREZ - Secretario
REG. 1437
c.p.
Â
ala