3001-16.591/16
///PLATA, 4 de marzo de 2016.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del departamento judicial Azul en el expediente Nº 63.601 (AZ-4672-2015) caratulado "Fernández Diego Lucas c/ Municipalidad de Azul y Otro/a s/ Amparo", en virtud de la cual se dispuso a fojas 3 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-), téngase presente.
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 79/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que habiéndose dado cumplimiento a la requisitoria formulada en el último párrafo de la providencia de fojas 3 (ver constancia de fojas 9) corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: DANIEL O. GONZÁLEZ, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)
REGISTRO Nº 245
c.p.
Cep