DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2013-5622-MP

FECHA DE INICIACION:

1/3/2013

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

121655

MAR DEL PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MAR DEL PLATA

4/3/2013

CARATULA:

ASOC. CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS- ACUBA- C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA S/MATERIA A CATEGORIZAR

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

alteración de los precios vigentes de manera autoritaria, sin participación de losusuarios y sin cumplir con ninguno de los recaudos Resol. 8/04, ni su codigo de practicas bancarias.

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

art. 42 de la C.N., art. 38 de la Const. Provincial,, art. 4 de la ley 24240, Resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica de la Nación.

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

MATERIA A CATEGORIZAR (Inforec 274)

04/03/2013

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


Ref. 3001-15162-15

 

///PLATA, 31 de agosto de 2015.

Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del departamento judicial Mar del Plata, en autos caratulados "Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Materia a Categorizar" (Expte. Nº 121.655), en virtud de la cual se dispuso a fojas 5 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).

Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 309/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.

Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 5, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

FIRMADO: NESTOR TRABUCCO - Secretario (Res. Pte. SPL 114/14)

 RESOLUCIÓN: 001094.

 r.u.

 

Cep

 

DATOS DEL OBJETO


Hechos de Particular


MATERIAS


Actividad Económica Regulada

Otro



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

DEMANDA - SE PRESENTA

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