3001-20650-2017 (D)
///Plata, 4 de diciembre de 2017.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del departamento judicial Mercedes expediente Nº 27.628 ME-9754-2017 caratulado "GARDON MARIA CECILIA C/ COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERV. MARIANO MORENO LTDA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA-OTROS JUICIOS�, en virtud de la cual se dispuso a fojas 42 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-)
Que en los términos previstos en el artÃculo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 737/17, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Asimismo y a los efectos que estime pertinentes el órgano judicial solicitante, resulta de interés destacar que esta Dirección ha intervenido en la inscripción de procesos cuyas acciones colectivas presentan similitud en relación al objeto y/o pretensión aquà informadas, resultando posible su consulta a través del sistema informático del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva.
Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del citado proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
RegÃstrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: MAT�AS JOSÉ �LVAREZ - Secretario
REG. 2550
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