DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2013-37457-MP

FECHA DE INICIACION:

13/12/2013

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

MP-37457-2013

MAR DEL PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MAR DEL PLATA

16/12/2013

CARATULA:

ASOC. CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS- ACUBA- C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Se solicita el cese pro paret de la demandada del envío de facturas vía mail, salvo manifestación en contrario del cliente, y se proceda a restituir al usuario el monto de ahorro pro la misiva

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Funda su reclamo en el art. 42 de la C.N., 38 de la Const. Prov., arts.4,31 35, 37, 65 de la Ley 24.240, Resoluciones 53/2003 y 26/03 de la Secr. de Coord. Tecnica de la Nación

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

MATERIA A CATEGORIZAR (Inforec 274)

16/12/2013

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


       Nota: 3001-15168-15

 ///PLATA, 22 de Octubre de 2015 .-

Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº10 del departamento judicial Mar del Plata, en autos caratulados "Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Telefonica Moviles Argentina S.A. s/ Materia Categorizar" (Expte. Nº 37.457), en virtud de la cual se dispuso a fojas 5 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).

Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 301/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.

Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 5, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

FDO.: NESTOR TRABUCCO-Secretario-(Res. Pte. SPL 114/14)

RFEGISTRO 1432

r.u.

Cep

DATOS DEL OBJETO


Hechos de Particular


MATERIAS


Actividad Económica Regulada



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

PRIMER DESPACHO / SE PROVEE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MAR DEL PLATA

12/2/2014

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DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MAR DEL PLATA

22/9/2016

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