3001-14.554/15
///PLATA, 29 de diciembre de 2015.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del departamento judicial San Nicolás en el expediente Nº 83.572, caratulado "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Tarjeta Naranja S.A. s/ Acción Colectiva", en virtud de la cual se dispuso a fojas 15 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 793/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FDO: NESTOR A. TRABUCCO. Secretario.(Res. P.TE. SPL Nº 114/14)
RESOLUCIÓN SEC SSJ 1969/15
c.p.
Cep