3001-14.605/15
///PLATA, 18 de diciembre de 2015.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del departamento judicial San Nicolás en el expediente Nº 105.463 (SN-1.761-2013), caratulado "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Confina S.R.L. s/ Nulidad de Contrato", en virtud de la cual se dispuso a fojas 12 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 765/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que asimismo y en virtud de lo manifestado en el tercer párrafo del punto IV del aludido dictamen, corresponde informar al organismo jurisdiccional interviniente -a los fines que su titular estime pertinentes- que la referida Dirección ha intervenido en el expediente caratulado "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Confina S.R.L. s/ Nulidad de Contrato", en trámite ante el Juzgado de igual fuero y jurisdicción Nº 6, el que guarda relación con las presentes actuaciones.
Que consecuentemente y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: NESTOR A. TRABUCCO, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)REGISTRO Nº 1878
c.p.
Cep