3001-16.577-2016
///PLATA, 10 de agosto de 2016.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia en el expediente Nº I-73.556, caratulado "Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Municipalidad de Olavarría s/ Inconst. Ord. 2460/99 y Ord. 2461/99”, en virtud de la cual se dispuso a fojas 42 el alta con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 de la referida normativa, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 500/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: MATÍAS JOSÉ ALVAREZ, Secretario (Res. Pres. 259/16)
REGISTRO Nº 1239
c.p.