3001-15165-15
///PLATA, 11 de Septiembre de 2015.-
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del departamento judicial Mar del Plata, en autos caratulados "Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Banco de Galicia y Buenos Aires" (Expte. Nº 123.100), en virtud de la cual se dispuso a fojas 5 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).
Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 304/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 5, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: Daniel O. Gonzalez . Subsecretario. (Res. Pte. SPL 114/14)
RESOLUCIÓN: 001177.
r.u.
Cep