DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2014-33339-MP

FECHA DE INICIACION:

19/8/2014

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

123100

MAR DEL PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MAR DEL PLATA

20/8/2014

CARATULA:

ASOC. CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS- ACUBA- C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Estarían dados por incrementos aplicados por la accionada sobre operatorias bancarias en relación a sus usuarios, se declare la ilegalidad de todas y cada una de las modif. contractuales impuestas.

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

art. 42 de la C.N. , art. 38 de la Constitucion Provincial y art. 4 de la ley 24240

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

MATERIA A CATEGORIZAR (Inforec 274)

20/08/2014

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


3001-15165-15

 ///PLATA, 11 de Septiembre de 2015.-

Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del departamento judicial Mar del Plata, en autos caratulados "Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Banco de Galicia y Buenos Aires" (Expte. Nº 123.100), en virtud de la cual se dispuso a fojas 5 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).

Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 304/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.

Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 5, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

 

 

FIRMADO: Daniel O. Gonzalez . Subsecretario. (Res. Pte. SPL 114/14)

RESOLUCIÓN: 001177.

 

 

r.u.

 

Cep

DATOS DEL OBJETO


Reparación, Recomposición o Cese de Daños Colectivos


MATERIAS


Actividad Económica Regulada

Otro



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)

Otro Ente Privado


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MAR DEL PLATA

19/8/2014

Ver

DESPACHO SIMPLE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MAR DEL PLATA

21/8/2014

Ver