3001-15.180/15
///PLATA, 30 de noviembre de 2015.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 21 del departamento judicial La Plata en el expediente Nº 41.178/2014, caratulado "Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor -CODEC- c/ Banco Macro s/ Nulidad de Contrato", en virtud del cual se dispuso a fojas 7 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 691/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que consecuentemente, habiéndose dado cumplimiento a lo solicitado a fojas 3/5 y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter de colectivo.
Regístrese y anótese el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: DANIEL OMAR GONZALEZ, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114)
REGISTRO Nº 1764
c.p.
Cep