DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2014-41178-LP

FECHA DE INICIACION:

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

LP-41178-2014

LA PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº21 - LA PLATA

9/10/2014

CARATULA:

CENTRO DE ORIENTACION DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR - CODEC C/ BANCO MACRO S/NULIDAD DE CONTRATO

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

se pretende la declaración de nulidad de la comisión impuesta por el demandado Banco Macro S.A. por el pago por canales externos, reflejados en los resúmenes de tarjea de crédito.

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

El Banco Macro S.A. comenzó a cobrar dicha comisión,sin debida notificación y transparencia, colocando en situación de deudores a los usuarios que no la abonaran. Se funda en la LDC.

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

NULIDAD DE CONTRATO

09/10/2014

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


3001-15.180/15

 ///PLATA, 30 de noviembre de 2015.

Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 21 del departamento judicial La Plata en el expediente Nº 41.178/2014, caratulado "Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor -CODEC- c/ Banco Macro s/ Nulidad de Contrato", en virtud del cual se dispuso a fojas 7 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).

Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 691/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.

Que consecuentemente, habiéndose dado cumplimiento a lo solicitado a fojas 3/5 y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter de colectivo.

Regístrese y anótese el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

FIRMADO: DANIEL OMAR GONZALEZ, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114)

REGISTRO Nº 1764

 

c.p.

 

Cep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DEL OBJETO


Reparación, Recomposición o Cese de Daños Colectivos


MATERIAS


Actividad Económica Regulada



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº21 - LA PLATA

4/9/2014

Ver

PROVEIDO

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº21 - LA PLATA

11/3/2015

Ver

DESPACHO SIMPLE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº21 - LA PLATA

19/5/2015

Ver