3001-17054-2016
///Plata, 20 de septiembre de 2016.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del departamento judicial de San Isidro en el expediente Nº SI-37269-2014 caratulado "PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C) ASOCIACIÓN CIVIL C/ CREDIL SRL S/ NULIDAD DE CONTRATO”, en virtud de la cual se dispuso a fojas 7 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805)
Que habiéndose cumplido con lo dispuesto a fs. 13/14 (ver fs. 18/28) y conforme lo previsto en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 412/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del citado proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.-
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ
Secretario
(Res. Pres. 259/16)
REGISTRO N° 1517
HL
CEP