3001-18.205-2016
///PLATA, 20 de marzo de 2017.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del departamento judicial Mar del Plata en la causa Nº 633, caratulada "Garrido Nubia c/ Dirección de Vialidad de Buenos Aires s/ Amparo", en el cual se dispuso a fojas 6 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 897/16 (ver fojas 7/12), de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 13, segundo párrafo(ver constancias obrantes a fojas 16/17), corresponde disponer la inscripción del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: MATÍAS JOSÉ ALVAREZ, Secretario (Res. Pres. Nº 259/16)
REGISTRO Nº 737
c.p.