DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2012-14381-SN

FECHA DE INICIACION:

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

SN-36267

SAN NICOLAS

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS

20/12/2012

38602

SAN NICOLAS

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - SAN NICOLAS

6/2/2013

CARATULA:

USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. - REPETICION SUMAS DE DINERO

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

CARGO "GASTOS DE OTORGAMIENTO" , SUPER PRESTAMO BANCO SANTANDER RIO , 4% + IVA SOBRE MONTO OTORGADO AL CLIENTE CON MINIMO DE $ 20.-

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

COMUNICACION A 3052 BCRA Y CIRCULAR OPRAC 1, II PUNTO I.5/6 , DOBLE IMPOSICION DE INTERESES , AUSENCIA DE SERVICIO S/IVA , AUSENCIA DE CAUSA VIOLACION DERECHO DE ADMISION

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

MATERIA A CATEGORIZAR (Inforec 274)

20/12/2012

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


3001-14590-2015

 

///PLATA, 9 de septiembre de 2015.

Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del departamento judicial San Nicolas, en autos caratulados "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Repetición Sumas de Dinero" (Expte. Nº 38.602), en virtud de la cual se dispuso a fojas 12 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).

Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 475/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.

Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 6, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

 

 

FIRMADO: Daniel O. Gonzalez . Subsecretario. (Res. Pte. SPL 114/14)

 

RESOLUCIÓN: 001152.

r.u.

 

Cep

DATOS DEL OBJETO


Omisiones de Particular


MATERIAS


Actividad Económica Regulada



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Afectado


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - SAN NICOLAS

19/12/2012

Ver

PRIMER DESPACHO / SE PROVEE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - SAN NICOLAS

16/5/2013

Ver

INTERLOCUTORIA REGISTRABLE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - SAN NICOLAS

15/2/2016

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