3001-20539-2017 (D)
///PLATA, 18 de diciembre de 2017.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 16 del Departamento Judicial Mar del Plata en el expediente Nº MP-7.443-2017, caratulado "Asoc. Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Swiss Medical S.A. s/ Materia a Categorizar", en el cual se dispuso a fojas 44 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artÃculo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 760/17, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
RegÃstrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
Â
FIRMADO: MAT�AS JOSÉ �LVAREZ - Secretario
REG. 2668
Â
c.p.
Â
cep