3001-15.178/15
///PLATA, 30 de noviembre de 2015.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del departamento judicial San Nicolás en el expediente Nº 105.813, caratulado "Usuarios y Consumidores Unidos c/ CFN S. A. s/ Nulidad de Contrato, en virtud del cual se dispuso a fojas 14 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 694/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que consecuentemente y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter de colectivo.
Que asimismo, corresponde poner en conocimiento del organismo citado en el primer párrafo de la presente -a los fines que estime pertinentes- que por resolución del registro de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales Nº 1379/15, dictada en el expediente Nº 3001-15.991/15, se ha dispuesto la anotación en este Registro del expediente caratulado "Usuarios y Consumidores Unidos c/ CFN S. A. s/ Nulidad de Contrato", que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 del aludido departamento judicial
Regístrese y anótese el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: DANIEL OMAR GONZALEZ, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114)
REGISTRO Nº 1765
c.p.
Cep