Ref. : 3001-15156-15
///PLATA, 12 de junio de 2015.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº4 de San Nicolás, en autos caratulados "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Garbarino S.A.I.C E.I s/ Repetición de Sumas de Dinero" (Expte. Nº 100.954), en virtud de la cual se dispuso a fojas 5 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).
Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 303/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.
Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: NESTOR TRABUCCO .Secretario. (Res. Pte. SPL 114/14)
RESOLUCIÓN:000633
r.u.
Cep