DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

0-0000

FECHA DE INICIACION:

6/3/2006

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

000-8164-2006

LOMAS DE ZAMORA

SIN ORGANISMO

6/3/2006

CARATULA:

PADEC - PREVENCIÓN ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ BANCO RIO S.A. S/ SUMARÍSIMO

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

La actora menciona la vulneración sistemática a la garantía del derecho de propiedad de los titulares de cuentas de caja de ahorro en el Banco demandado y la distorsión del mercado bancario afctar en forma indirecta y difusa los intereses económicos de la sociedad en su conjunto. La comprensible aplicación del cargo mantenimiento de cuenta, en las cuestas de caja de ahorro. La reparación del daño patrimonial directo del damnificado debe sersustituida por la legitimación ampliada que otorga la le

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

HECHOS: La entidad demandada, tiene por objeto la intermediación financiera la captación de ahorros del público a los fines de destinarlos a préstamos. Sistema de caJa de ahorro y el plazo fijo en el que el titular deposita el dinero que reserva para futuras erogaciones de bienes, para acrecentar disponibilidades y también para previsión de gastos. DERECHO: CN arts. 14,17,18,28,31,42 y 43, Ley 24.240, arts. 3,4 y 37, Código Civil y Comecial de la Nación: arts. 10, 18,12,279,725,1129, 332,387,1

ESTADO:

Alta definitiva

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


///Plata, 29 de junio de 2016.

Visto el oficio que antecede en cumplimiento de la requisitoria de fs. 53 y la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 20, Secretaría 40, expediente Nº 8164/2006 caratulado "Padec-Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Banco Rio S.A. S/ Sumarísimo”, en virtud del cual se dispuso a fojas 44 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-)

Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 104/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.

Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del citado proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.-

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.-

 

 

 

 

NÉSTOR TRABUCCO

Secretario

(Conf. RP SPL 114/14)

HL

DATOS DEL OBJETO


Reparación, Recomposición o Cese de Daños Colectivos


MATERIAS


Actividad Económica Regulada



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

HOMOLOGACION - SE RESUELVE

SIN ORGANISMO

5/2/2015

Ver

DEMANDA - SE PRESENTA

SIN ORGANISMO

28/6/2016

Ver