///Plata, 29 de junio de 2016.
Visto el oficio que antecede en cumplimiento de la requisitoria de fs. 53 y la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 20, Secretaría 40, expediente Nº 8164/2006 caratulado "Padec-Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Banco Rio S.A. S/ Sumarísimo”, en virtud del cual se dispuso a fojas 44 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-)
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 104/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del citado proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.-
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.-
NÉSTOR TRABUCCO
Secretario
(Conf. RP SPL 114/14)
HL