Ref: 3001-16936-2016
///Plata, 30 de mayo de 2016.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 15 del departamento judicial de San Isidro expediente Nº SI 5486/2016 caratulado "Proconsumer Asoc. Protec. Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Telecom Argentina S.A. S/ Sumarísimo”, en virtud del cual se dispuso a fojas 23 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-)
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 362/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que asimismo y en virtud de lo manifestado en el cuarto párrafo del punto IV del citado dictamen, corresponde informar al organismo jurisdiccional interviniente -a los fines que su titular estime pertinentes- que la mencionada Dirección se ha expedido en los autos caratulados "Proconsumer Asoc. Protec. Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Cablevisión S.A. y otro S/ Sumarísimo" en trámite ante el Juzgado de igual fuero y jurisdicción Nº 15.-
Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del citado proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.-
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.-
FIRMADO: DANIEL OMAR GONZALEZ, Secretario (RP SPL 114/14)
REGISTRO Nº807
HL
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