3001-14.616/15
///PLATA, 18 de diciembre de 2015.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del departamento judicial San Nicolás en el expediente Nº 102.863 (SN 2.003-2011), caratulado "Consumidores Nicoleños y Otro/a c/ Electrónica Megatone S.A. y Otros s/ Repetición de Sumas de Dinero", en virtud de la cual se dispuso a fojas 19 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 773/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que asimismo y en virtud de lo manifestado en el cuarto párrafo del punto IV del aludido dictamen, corresponde informar al organismo jurisdiccional interviniente -a los fines que su titular estime pertinentes- que la referida Dirección se ha expedido con motivo de la solicitud de anotación formalizadas en los expedientes "Usuarios y Consumidores Unidos y Otro c/ Electrónica Megatone S.A. s/ Nulidad de Contrato" (Juzgado Civil y Comercial Nº 4), "Usuarios y Consumidores Unidos y Otro c/ Electrónica Megatone S.A. s/ Nulidad de Contrato" (Juzgado Civil y Comercial Nº 2), "Usuarios y Consumidores Unidos c/ CONFINA S.R.L. s/ Nulidad de Contrato" (Juzgados en lo Civil y Comercial Nº 6) -todos del departamento judicial San Nicolás y "Usuarios y Consumidores Unidos c/ CONFINA S.R.L. s/ Nulidad de Contrato" en trámite ante el organismo requirente, los cuales podrían guardar íntima relación con las presentes actuaciones.
Que consecuentemente y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: NESTOR A. TRABUCCO, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)
REGISTRO Nº 1895
c.p.Cep_