3001-20.649-2017 (D)
///PLATA, 5 de diciembre de 2017.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes en el expediente Nº 27.630 (ME-9.759-2017),caratulado "Testa Choy Alicia Nelba c/ Cooperativa Eléctrica y de Serv. Mariano Moreno Ltda. s/ Medida Cautelar Autónoma o Anticipada", en el cual se dispuso a fojas 42 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artÃculo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 734/17, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que asimismo, corresponde hacer saber al organismo interviniente -a los fines que su titular estime pertinentes- que la referida Dirección ha intervenido en la inscripción de procesos cuyas acciones colectivas presentan similitud en su objeto y/o pretensión con la que aquà se analiza, los cuales pueden ser consultados a través del sistema informático del referido Registro ("Centro de Orientación y Defensa del Consumidor - CEODECO- c/ Cevige Ltda. s/ Medida Cautelar Autónoma o Anticipada. Otros Juicios", entre otros).
RegÃstrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
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FIRMADO: MAT�AS JOSÉ �LVAREZ - Secretario
REG. 2569
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c.p.
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