3001-17.211-2016
///PLATA, 11 de agosto de 2016.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del departamento judicial Pergamino en el expediente Nº 5.514 (PE-2.506-2016), caratulado "Avilés Haroldo Oscar y Otros c/ Fiscalía de Estado – Pcia. De Bs. As. s/ Pretensión de Restablecimiento o Reconoc. De Derechos”, en virtud de la cual se dispuso a fojas 27 alta con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 de la referida normativa, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 505/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que asimismo corresponde hacer saber a los fines que el titular del Juzgado interviniente estime pertinentes que la referida Dirección se ha expedido en los autos caratulados, “Calandri Eduardo Mario y Otros c/ Fiscalía de Estado – Pcia Bs. As. s/ Pretensión restablecimiento o reconoc. de derechos” (Exp. 3001-17203-2016), "Convers Pedro Abel y Otros c/ Fiscalía de Estado - Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión Restablecimiento o Reconoc. de Derechos" (Exp. 3001-17202-2016), y "Gutiérrez Héctor Carlos y Otros c/ Fiscalía de Estado - Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión de Restablecimiento o Reconoc. de Derechos", en trámite ante el citado organismo jurisdiccional, los cuales guardarían relación con las presentes actuaciones.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: MATÍAS JOSÉ ALVAREZ, Secretario (Res. Pres. 259/16)
REGISTRO Nº 1264
c.p.