DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2013-858-SN

FECHA DE INICIACION:

8/2/2013

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

SN-36427

SAN NICOLAS

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS

13/2/2013

SN-101255-2013

SAN NICOLAS

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN NICOLAS

1/3/2013

CARATULA:

USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Se denuncia que demandada percibe al otorgar créditos un cargo denominado "comisión de acuerdo", solicitando se determine su ilegitimidad y se ordene el cese, el reintegro y aplicacion de multa civil

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Arts. 42/3 Constitución Nacional; 1/4, 37 y 52/5 ley 24.240 y 23 y sig ley 13.133, arts. 1197/8 del Código Civil, Comunicación A 3052 BCRA

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

NULIDAD DE CONTRATO

01/03/2013

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


Ref. : 3001-14597-2015

 

///PLATA, 26 de mayo de 2015.

Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de San Nicolás, en autos caratulados "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REPETICIÓN DE SUMAS DE DINERO" (Expte. Nº 101.255/13), en virtud de la cual se dispuso a fojas 13 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).

Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 155/15 de cuyo punto IV surge que no se en cuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.

Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fs. 13, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

 

 

 

FIRMADO: Daniel O. Gonzalez - Subsecretario

(Res. Pte. SPL 114/14)

 

 

r.u.

 

Cep

 

DATOS DEL OBJETO


Reparación, Recomposición o Cese de Daños Colectivos


MATERIAS


Actividad Económica Regulada



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)

Colegio Profesional / Asociación Sindical


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

ORDENA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN NICOLAS

15/10/2013

Ver

COMPETENCIA - SE RESUELVE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN NICOLAS

25/11/2015

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DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN NICOLAS

14/9/2016

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