Ref. : 3001-14597-2015
///PLATA, 26 de mayo de 2015.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de San Nicolás, en autos caratulados "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REPETICIÓN DE SUMAS DE DINERO" (Expte. Nº 101.255/13), en virtud de la cual se dispuso a fojas 13 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).
Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 155/15 de cuyo punto IV surge que no se en cuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fs. 13, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: Daniel O. Gonzalez - Subsecretario
(Res. Pte. SPL 114/14)
r.u.
Cep