Ref. 3001-14852-2015
///PLATA, 6 de octubre de 2015 .-
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº13 de Mar del Plata, en autos caratulados "Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Banco Itau Argentna S.A. s/ Cumplimiento de Contratos Civiles y Comerciales", Expte. nro. 118.357, en virtud de la cual se dispuso a fojas 7 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721) Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 176/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 7, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: NESTOR TRABUCCO, Secretario (Res. Pte. SPL 114/14)
REGISTRO: 001326
r.u.