DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2014-33568-MP

FECHA DE INICIACION:

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

118357

MAR DEL PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - MAR DEL PLATA

25/8/2014

CARATULA:

ASOC. CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS- ACUBA- C/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

La ACUBA en representación de los abogados de la Provincia de Bs As denuncia una modificiación unilateral de las condiciones pactadas oportunamente con el Banco Itau Arg. S.A.

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Violación del art. 42 de la CN y el art. 38 de la Constitución Provincial, violación al deber de informar y trato digno. Violación a las normas de tarjeta de crédito.

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

02/03/2015

MATERIA A CATEGORIZAR (Inforec 274)

25/08/2014

02/03/2015

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


                                                                                                                                            Ref. 3001-14852-2015

///PLATA,       6          de octubre de 2015 .-

                                    Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº13 de Mar del Plata, en autos caratulados "Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Banco Itau Argentna S.A. s/ Cumplimiento de Contratos Civiles y Comerciales", Expte.  nro. 118.357, en virtud de la cual se dispuso a fojas 7 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721)                                  Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 176/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.

                                    Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 7, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

                                   Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

FIRMADO: NESTOR TRABUCCO, Secretario (Res. Pte. SPL 114/14)

REGISTRO: 001326

r.u.

DATOS DEL OBJETO


Omisiones de Particular


MATERIAS


Actividad Económica Regulada



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)

Colegio Profesional / Asociación Sindical


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

PROVEIDO

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - MAR DEL PLATA

6/3/2015

Ver

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - MAR DEL PLATA

21/11/2016

Ver