///Plata, 9 de abril de 2018. 3001-16571-2016
Vistas estas actuaciones y atento la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás en el expediente Nº 6.634 (SN-9.610-2010), caratulado "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ PCIA BS AS. (MIN. DE INF. VIC. Y SERV. PUB.)", en las cuales se dispuso a fojas 77 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 152/18, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ - Secretario
REG. 845
HL
CEP