DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2015-10033-SN

FECHA DE INICIACION:

1/9/2015

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

41581

SAN NICOLAS

JUZGADO DE FAMILIA Nº 3 - SAN NICOLAS

1/9/2015

CARATULA:

SPIROPULOS DANIEL JUAN y otros C/ FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. y otro/a S/AMPARO

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Reparacion integral de las rutas provinciales N° 1001 desde Camino Gral Belgrano ciudad de San Pedro hasta ruta Nac N° 9 y de la ruta N° 191 entre la ciudad de San Pedro y localidad de Pueblo Doyle

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Riesgo de circular libremente por el estado calamitoso de las rutas, accidentes de transito. Art. 35 dec 40/07,dec.7943art.1y2,art.7L10618,art 43CN,ley13928,art. 20inc.2 CPBA

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

AMPARO (Inforec 263)

01/09/2015

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


3001-15.989/15

 

///PLATA, 28 de octubre de 2015.

Vista la solicitud de anotación del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Familia Nº 3 del departamento judicial San Nicolás en los autos caratulados "Spirópulos Daniel Juan y Otros c/ Fiscalía de Estado - Provincia de Buenos Aires s/ Amparo" (Exp. Nº 41.581), en virtud del cual se dispuso a fojas 5 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).

Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 627/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.

Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 3 en cuanto a la carga de los datos faltantes (ver impresión de pantalla del sistema informático de fojas 11), en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter de colectivo.

Regístrese y anótese el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

FIRMADO: NESTOR A. TRABUCCO, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)

REGISTRO Nº 1442

 

c.p.

 

Cep

DATOS DEL OBJETO


Reclamo de Prestaciones


MATERIAS


Medio Ambiente y Urbanismo

Servicio Público



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Afectado


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

SENTENCIA DEFINITIVA

JUZGADO DE FAMILIA Nº 3 - SAN NICOLAS

3/9/2015

Ver

RESOLUCION REGISTRABLE

JUZGADO DE FAMILIA Nº 3 - SAN NICOLAS

21/9/2015

Ver

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO DE FAMILIA Nº 3 - SAN NICOLAS

31/8/2016

Ver