3001-15.989/15
///PLATA, 28 de octubre de 2015.
Vista la solicitud de anotación del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Familia Nº 3 del departamento judicial San Nicolás en los autos caratulados "Spirópulos Daniel Juan y Otros c/ Fiscalía de Estado - Provincia de Buenos Aires s/ Amparo" (Exp. Nº 41.581), en virtud del cual se dispuso a fojas 5 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 627/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 3 en cuanto a la carga de los datos faltantes (ver impresión de pantalla del sistema informático de fojas 11), en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter de colectivo.
Regístrese y anótese el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: NESTOR A. TRABUCCO, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)
REGISTRO Nº 1442
c.p.
Cep