3001-20.106-2017 (D)
///Plata, 7 de noviembre de 2017.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del departamento judicial de Mar Del Plata en el expediente Nº 10454 (1936-2009),caratulado "ASOC. CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARG. C/ E.D.E.A SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR", en el cual se dispuso a fojas 30 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artÃculo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 677/17, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
RegÃstrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
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FIRMADO: DANIEL OMAR GONZALEZ - Secretario
REGISTRO N° 2379
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