Ref: 3001-16992-2016
///Plata, 27 de mayo de 2016.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 del departamento judicial de La Plata en el expediente caratulado "Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor-CODEC c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ nulidad de contrato”, en virtud del cual se dispuso a fojas 6 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).
Estando debidamente cumplido lo dispuesto por el art. 5 del Anexo I de la Acordada 3660 respecto del escrito de inicio y conforme lo previsto en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 365/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del citado proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: DANIEL OMAR GONZALEZ, Secretario (RP SPL 114/14)
REGISTRO Nº 781
HL
CEP