Ref. : 3001-14608-2015
///PLATA, 26 de mayo de 2015.
Vista la solicitud de anotaión en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del departamento judicial San Nicolás,en autos caratulados "USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE CONTRATO" (Expte. Nº 100.429), en virtud de la cual se dispuso a fojas 17 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).
Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 164/15 de cuyo punto IV surge que no se en cuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 17, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO. Daniel O.Gonzalez Subsecretario
(Res.Pte.SPL 114/14)
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