3001-24.107-2019 (D)
///PLATA, 18 de junio de 2019.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva por el Tribunal del Trabajo N° 1 de San Miguel -Departamento Judicial San MartÃn- en el expediente Nº 22.079 (SG-2.436-2019, caratulado "Godoy Edgardo Andrés y Otros c/ Colegio San Pablo S.A. s/ Amparo", en el cual se dispuso a fojas 20 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artÃculo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 361/19, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
RegÃstrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
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FIRMADO: MAT�AS JOSÉ �LVAREZ Secretario (Res. Pres. n° 231/19).
REGISTRO N° 1438
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