3001-17209-2016
///PLATA, 1 de septiembre de 2016.
Vista la solicitud de anotación del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del departamento judicial La Plata, en el expediente Nº 35.653 (LP-28.276-2016), caratulado "Rangil Peredo Ramiro Fernando c/ Ministerio de Energía y Minería y Otros s/ Medida Autosatisfactiva", en virtud de la cual se dispuso a fojas 18 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 539/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la inclusión de los autos aludidos en el citado Registro.
Que habiéndose dado cumplimiento a la requisitoria efectuada a fojas 24/25 (ver constancias de fojas 26/27) y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3805), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: MATÍAS JOSÉ ALVAREZ, Secretario (Res. Pres. Nº 259/16)
REGISTRO Nº 1416
c.p.