DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2016-28276-LP

FECHA DE INICIACION:

27/5/2016

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

35653

LA PLATA

JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA

27/5/2016

26/9/2023

CARATULA:

RANGIL PEREDO RAMIRO FERNANDO C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTROS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.-

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Sr. Ramiro Rangil Peredo Fernan, promueve demanda autosatisfactiva solicitando como medida cautelar se disponga la suspensión de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios que implementa EDELAP

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Alega que la entrada en vigencia de la resolución del Ministerio de Infraestructura Provincial, con la aprobación de los entes de control, ha sido sin que previamente mediare participación ciudadana

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

Medida Cautelar Autónoma o Anticipada - Otros Juicios

27/05/2016

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


3001-17209-2016

 

///PLATA, 1 de septiembre de 2016.

Vista la solicitud de anotación del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del departamento judicial La Plata, en el expediente Nº 35.653 (LP-28.276-2016), caratulado "Rangil Peredo Ramiro Fernando c/ Ministerio de Energía y Minería y Otros s/ Medida Autosatisfactiva", en virtud de la cual se dispuso a fojas 18 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).

Que en los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 539/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la inclusión de los autos aludidos en el citado Registro.

Que habiéndose dado cumplimiento a la requisitoria efectuada a fojas 24/25 (ver constancias de fojas 26/27) y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3805), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

FIRMADO: MATÍAS JOSÉ ALVAREZ, Secretario (Res. Pres. Nº 259/16)

REGISTRO Nº 1416

 

c.p.

 

 

 

 

 

DATOS DEL OBJETO


Impugnación de Normas - Otros


MATERIAS


Servicio Público



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Afectado

Defensor del Pueblo


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

ZZZ - RESOLUCION REG

JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA

30/5/2016

Ver

ZZZ - PROVEIDO

JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA

31/5/2016

Ver

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA

28/6/2016

Ver