3001-17883-2016 (D)
///PLATA, 7 de diciembre de 2017.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, formulada por el Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora -con sede en Lanús- en el expediente Nº LN-8.960-2016, caratulado "Salce SofÃa Belén y Otros c/ Poder Ejec. de la Pcia Bs. As. Minis. de Infraes. y Serv. Públ. Sub s/ Amparo", en el cual se dispuso a fojas 29 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artÃculo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 730/17, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que asimismo, corresponde hacer saber al organismo interviniente -a los fines que su titular estime pertinentes- que la referida Dirección ha intervenido en la inscripción de procesos cuyas acciones colectivas presentan similitud en su objeto y/o pretensión con la que aquà se analiza, los cuales pueden ser consultados a través del sistema informático del referido Registro ("Tesone Flavia Luz y Rojas David Marcelo Ricardo c/ SecretarÃa de Transporte de la Prov. de Bs. As. s/ Amparo", entre otros).
RegÃstrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
Â
FIRMADO: MAT�AS JOSÉ �LVAREZ - Secretario
REGISTRO N° 2573
Â
Â
Â
c.p.
Â
cep
Â