DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2013-1753-SN

FECHA DE INICIACION:

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

SN-83495-2013

SAN NICOLAS

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

10/6/2013

CARATULA:

USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ ELECTRONICA MEGATONE S.A. S/NULIDAD DE CONTRATO

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

se inicia contra Electronica Megatone SA. a fin de obtener la nulidad y/o inexistencia de la cláusula en los contratos " Gestion por cobranza por mora" y/o "gasto gestion cobranza por mora" de $ 15

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

ley 24.522 art. 54, 23 y sgtes ley 13.133 provincial,

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

NULIDAD DE CONTRATO

11/06/2013

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


Ref. 3001-15170-15

 ///PLATA, 29 de junio de 2015.

Téngase presente el dictamen de la Dirección de Servicios Legales obrante a fs. 8/12.

Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 del departamento judicial San Nicolás, en autos caratulados "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Electronica Megatone S.A s/ Nulidad de Contrato" (Expte. Nº 83.495), en virtud de la cual se dispuso a fojas 7 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).

Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 338/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.

Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 3, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

Asimismo y teniendo en consideración lo manifestado en el punto IV del mencionado dictamen, corresponde poner en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial N°2 de San Nicolás la existencia de dos causas que podrían guardar relación con la citada precedentemente, caratuladas "Usuarios y Consumidores Unidos y otro c/Electrónica Megatone S.A. s/ Nulidad de Contrato" y "Usuarios y Consumidores Unidos y otro c/ Electrónica Megatone S.A. s/ Acción Colectiva", radicadas respectivamente en los Juzgados Civil y Comercial nros. 4 y 2 de San Nicolás.

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

 

 

FIRMADO: NESTOR TRABUCCO .Secretario . (Res. Pte. SPL 114/14)

RESOLUCIÒN: 000763

Cep

DATOS DEL OBJETO


Omisiones de Particular


MATERIAS


Actividad Económica Regulada



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)

Colegio Profesional / Asociación Sindical


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

PRIMER DESPACHO / SE PROVEE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

30/7/2013

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PRIMER DESPACHO / SE PROVEE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

30/7/2013

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

23/2/2015

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DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

12/10/2017

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