Ref. 3001-15170-15
///PLATA, 29 de junio de 2015.
Téngase presente el dictamen de la Dirección de Servicios Legales obrante a fs. 8/12.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 del departamento judicial San Nicolás, en autos caratulados "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Electronica Megatone S.A s/ Nulidad de Contrato" (Expte. Nº 83.495), en virtud de la cual se dispuso a fojas 7 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).
Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 338/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 3, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Asimismo y teniendo en consideración lo manifestado en el punto IV del mencionado dictamen, corresponde poner en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial N°2 de San Nicolás la existencia de dos causas que podrían guardar relación con la citada precedentemente, caratuladas "Usuarios y Consumidores Unidos y otro c/Electrónica Megatone S.A. s/ Nulidad de Contrato" y "Usuarios y Consumidores Unidos y otro c/ Electrónica Megatone S.A. s/ Acción Colectiva", radicadas respectivamente en los Juzgados Civil y Comercial nros. 4 y 2 de San Nicolás.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: NESTOR TRABUCCO .Secretario . (Res. Pte. SPL 114/14)
RESOLUCIÒN: 000763
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