3001-16935-2016
///PLATA, 14 de junio de 2016.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 15 del departamento judicial San Isidro, en el expediente Nº SI-5.485-2016, caratulado "Proconsumer Asoc. Protec. Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Cablevisión S.A. s/ Sumarísimo", en virtud del cual se dispuso a fojas 20 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-), téngase presente.
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 353/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 27, en cuanto a la carga de datos faltantes (ver constancias obrantes a fojas 28/29) y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3721), corresponde dispone la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos previstos.
FIRMADO: NESTOR A. TRABUCCO, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)
REGISTRO Nº 899
c.p.
Cep