3001-15.375/15
///PLATA, 2 de diciembre de 2015.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del departamento judicial Dolores en los autos caratulados "Centro de Orientación y Defensa del Consumidor CEODECO c/ Coop. De Agua y Luz Pinamar Ltda. s/ Medida Cautelar Autónoma o Anticipada -Otros Juicios-" (Exp. Nº 9.629), en virtud de la cual se dispuso a fojas 7 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 729/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: NESTOR A. TRABUCCO, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)
REGISTRO Nº 1766
c.p.
Cep