3001-16615-2016
///La Plata, 3 de agosto de 2016.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por la Secretaría de Demandas Originarias en el expediente caratulado "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACABADO DE METALES SADAM C/ PCIA DE BS. AS S/ INCONSTITUCIONALIDAD RES. 257/14 DEL A.D.A Y DTO. 429/13" Causa I 73.388, en virtud de la cual se dispuso a fojas 33 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-)
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 515/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del citado proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.-
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.-
MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ
Secretario
(Res. Pres. 259/16)
REGISTRO N° 1202
HL
CEP
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