Ref: 3001-14911/15
///PLATA, 11 de noviembre de 2015.
Visto la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en autos caratulados "ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES DEFENDETE C/ COOP DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS Y OTRO/A S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES" (expte. MP n° 15.863/13), en virtud de la cual se dispuso a fs. 10 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, del Anexo I de la Acordada 3660 (texto s/ Ac. 3721).
Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 293/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.
Que en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
DANIEL GONZALEZ, Secretario (Res. Pte. SPL 114/14)
REGISTRO Nº 1601
cep