DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2013-15863-MP

FECHA DE INICIACION:

24/5/2013

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

MP-15863-2013

MAR DEL PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MAR DEL PLATA

24/5/2013

CARATULA:

ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES DEFENDETE C/ COOP DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS Y OTRO/A S/RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Los vecinos del Barrio Parque la Armonia realizaron todas las gestiones para obtener la prestacion del servicio de Gas Natural en todo el barrio y los encargados de llevar a cabo la obra no la hiciero

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Art. 42 CN; Art. 38 CP; Art. 21 inc. 3ero. de la Convencion Americana Derechos Humanos; Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 8 bis, 19, 28, 40, 52, 52 bis, 53 y ccdts ley 24240 (T. O. 26.361) Ley 13133

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

03/06/2013

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


Ref: 3001-14911/15

///PLATA, 11 de noviembre de 2015.

Visto la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en autos caratulados "ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES DEFENDETE C/ COOP DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS Y OTRO/A S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES" (expte. MP n° 15.863/13), en virtud de la cual se dispuso a fs. 10 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, del Anexo I de la Acordada 3660 (texto s/ Ac. 3721).

Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 293/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.

Que en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

DANIEL GONZALEZ, Secretario (Res. Pte. SPL 114/14)

REGISTRO Nº 1601

 

cep

DATOS DEL OBJETO


Reparación, Recomposición o Cese de Daños Colectivos


MATERIAS


Servicio Público



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)

Otro Ente Privado


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

ZZZ - TRASLADO DE DEMANDA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MAR DEL PLATA

17/6/2013

Ver

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MAR DEL PLATA

28/6/2013

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