Ref. nota nº 14674- 15
///PLATA, 9 de junio de 2015.
Tengase presente lo comunicado a fs. 22.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 del departamento judicial Mar del Plata, en autos caratulados "ASOC. CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS -ACUBA- C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR" (Expte. Nº 9307/11), en virtud de la cual se dispuso a fojas 12 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).
Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 146/15 de cuyo punto IV surge que no se en cuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 21, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: NESTOR TRABUCCO . Secretario (Res. Pte. SPL 114/1
RESOLUCIÒN: 000617.
r.u.
Cep