///Plata, 23 de marzo de 2018.
Vistas estas actuaciones y atento la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata en el expediente Nº 10.856 (LP-98.136-2017), caratulado "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ A.R.B.A S/ S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA-OTROS JUICIOS", en las cuales se dispuso a fojas 9 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que habiéndose cumplido con lo dispuesto a fs. 8 vta. pto IV tercer párrafo (ver fs. 10/48) y en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 109/18, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ - Secretario
REG. 677
HL
CEP