Ref. 3001-14589-2015
///PLATA, 5 de junio de 2015.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 del departamento judicial San Nicolás, en autos caratulados "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ CONFINA SRL S/ NULIDAD DE CONTRATO" (Expte. Nº 39.440), en virtud de la cual se dispuso a fojas 6 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721-).
Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 185/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 6, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO:NESTOR TRABUCCO. Secretario . (Res. Pte. SPL 114/14)
RESOLUCIÒN 000584
r.u.
Cep