DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2013-2230-SN

FECHA DE INICIACION:

14/3/2013

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

SN-83926-2013

SAN NICOLAS

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

7/11/2013

CARATULA:

USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ ACCION COLECTIVA

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Declaración de invalidez, nulidad e inexistencia de las clausula "cargo por gestión de cobranza" en los contratos que suscribe "AMX S.A. ARGENTINA" con sus clientes. Cese de su cobro y reintegro

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Ley 24.240, 13.133

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

NULIDAD DE CONTRATO

08/11/2013

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


3001-14.558/15

///PLATA,       5          de febrero de 2016.

                                    Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del departamento judicial San Nicolás en los autos caratulados "Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX Argentina S.A. s/ Acción Colectiva" (Exp. Nº 83.926 -SN-2230-2013), en virtud de la cual se dispuso a fojas 13 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).

                                    Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 812/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.

                                    Que asimismo y en virtud de lo manifestado en el cuarto párrafo del punto IV del mencionado dictamen, corresponde informar al organismo peticionario, a los fines que su titular estime pertinentes, que la referida Dirección se ha expedido en los expedientes "Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX Argentina S.A. s/ Acción Colectiva", en trámite ante ese órgano jurisdiccional y "Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX S.A. s/ Daños y Perjuicios" que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del mismo departamento judicial

                                    Que finalmente y con el objeto de incorporar la información prevista en dicho Registro, requiérase al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 del departamento judicial San Nicolás se sirva remitir por correo electrónico copia del escrito en el que se efectuó el planteo colectivo a la dirección procesos_colectivos@scba.gov.ar o en soporte papel -cuando carezcan de scanner- (conf. Ac. 3660, texto según Ac. 3721, Res. Pres. SCJBA 847/15).

                                    Que consecuentemente y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

                                    Regístrese, anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos y comuníquese vía correo electrónico con transcripción de la resolución de Presidencia Nº 847/15.

FIRMADO: NESTOR A. TRABUCCO, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)

REGISTRO Nº 008

c.p.

ala

DATOS DEL OBJETO


Omisiones de Particular


MATERIAS


Actividad Económica Regulada



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

7/11/2013

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TRASLADO DE DEMANDA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

29/11/2013

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PRIMER DESPACHO / SE PROVEE

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

2/12/2013

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INTERLOCUTORIA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

17/11/2015

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN NICOLAS

17/11/2015

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