3001-19.146-2017
///PLATA, 10 de abril de 2017.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, formulada por el Juzgado de Familia Nº 1 del departamento judicial Necochea en el expediente Nº 17.623 (NE-1.801-2017),caratulado "Ogallar, Luis Gustavo c/ Coop. de Provisión de Serv. Eléc. Otros Serv. Públicos, Soc. Créd y Vivienda Ltda. de San Cayetano s/ Amparo", en el cual se dispuso a fojas 37 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 173/17, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
MATÍAS JOSÉ ALVAREZ, Secretario (Res. Pres. Nº 259/16)
REGISTRO N° 896
c.p.
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