DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2015-21696-MP

FECHA DE INICIACION:

14/8/2015

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

20591

MAR DEL PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA

18/8/2015

3/11/2016

20591

MAR DEL PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA

3/3/2017

CARATULA:

ASOC. CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS- ACUBA- C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Se declare ilegalidad de practica de imponer la venta conjunta de alimentos y juguetes a traves de la "Cajita Feliz".Se imponga la obligación de ofrecer venta por separado de juguetes y alimentos

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Derecho a adquirir juguetes sin necesidad de comprar alimentos. Restitución a los usuarios de lo abonado en concepto de alimentos por compra de la "cajita feliz". Libretad de contratacion. Consumidor

ESTADO:

Alta definitiva

OBJETOS DE JUICIO / MATERIA:

Objeto

Desde

Hasta

MATERIA A CATEGORIZAR (Inforec 274)

18/08/2015

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


Nota: 3001-15824-15

 ///PLATA, 24 de Septiembre de 2015 .-

Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14 del departamento judicial Mar del Plata, en autos caratulados "Asociación Civil de Usuarios Bancarios -ACUBA- c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/ Materia a Categorizar" (Expte. Nº 20.591), en virtud de la cual se dispuso a fojas 8 el alta de publicidad con carácter provisional (conf. art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto s/ Ac. 3721).

Que en los términos previstos por el art. 2 del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721) la Dirección de Servicios Legales ha emitido el dictamen nro. 528/15 de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos antes aludidos.

Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 3, en cuanto a la carga de los datos faltantes, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 2, segundo párrafo, del Anexo I de la Ac. 3660 (texto s/ Ac. 3721), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

 

 

FIRMADO: Daniel O. González . Subsecretario. (Res. Pte. SPL 114/14)

 

RESOLUCIÒN: 001255.

r.u.

 

Cep

DATOS DEL OBJETO


Reparación, Recomposición o Cese de Daños Colectivos


MATERIAS


Actividad Económica Regulada



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA

18/8/2015

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ORDENA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA

19/8/2015

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SENTENCIA DEFINITIVA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA

10/5/2016

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