3001-16.302-2015
///PLATA, 1 de agosto de 2016.
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 del departamento judicial Mar del Plata en el expediente Nº 118.844 (MP-23.959-2014), caratulado "Protegiendo al Consumidor P.A.C. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Acción de Restitución", en virtud del cual se dispuso a fojas 9 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 282/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que asimismo y en virtud de lo manifestado en el cuarto párrafo del apartado IV del citado dictamen, corresponde informar al organismo interviniente, a los fines que su titular estime pertinentes, que la referida Dirección se ha expedido en los autos caratulados "Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Banco Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Materia a Categorizar" (Exp. Nº 121.655) y "Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Banco Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Materia a Categorizar" (Exp. Nº 123.100) radicados en el Juzgado Nº 1 del mismo fuero y jurisdicción.
Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 4 última parte, 16 y 17 (ver constancias obrantes a fojas 19/60) y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3805), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter de colectivo.
Regístrese y anótese el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: MATÍAS JOSÉ ALVAREZ, Secretario (Res. Pres. Nº 259/16)
REGISTRO Nº 1178
c.p.