DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

2014-23959-MP

FECHA DE INICIACION:

22/5/2014

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

118844

MAR DEL PLATA

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - MAR DEL PLATA

2/3/2015

CARATULA:

PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR P.A.C. C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA S/ACCION DE RESTITUCION

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

La pretensión consiste en la devolución de sumas debitadas de las cajas de ahorro de los clientes del Banco demandado en concepto de un"seguro" que no se habría contratado

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Se acciona por restitución de sumas de dinero con fundamento en la ley nacional de defensa del consumidor y la ley provincial 13133

ESTADO:

Alta definitiva

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


3001-16.302-2015

 

///PLATA, 1 de agosto de 2016.

           Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 del departamento judicial Mar del Plata en el expediente Nº 118.844 (MP-23.959-2014), caratulado "Protegiendo al Consumidor P.A.C. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Acción de Restitución", en virtud del cual se dispuso a fojas 9 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-).

Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 282/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.

           Que asimismo y en virtud de lo manifestado en el cuarto párrafo del apartado IV del citado dictamen, corresponde informar al organismo interviniente, a los fines que su titular estime pertinentes, que la referida Dirección se ha expedido en los autos caratulados "Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Banco Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Materia a Categorizar" (Exp. Nº 121.655) y "Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Banco Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Materia a Categorizar" (Exp. Nº 123.100) radicados en el Juzgado Nº 1 del mismo fuero y jurisdicción.

          Que habiéndose cumplido con lo solicitado a fojas 4 última parte, 16 y 17 (ver constancias obrantes a fojas 19/60) y en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada 3660 (texto según Ac. 3805), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter de colectivo.

          Regístrese y anótese el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.

 

FIRMADO: MATÍAS JOSÉ ALVAREZ, Secretario (Res. Pres. Nº 259/16)

REGISTRO Nº 1178

 

c.p.

 

DATOS DEL OBJETO


Hechos de Particular


MATERIAS


Actividad Económica Regulada



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Organización No Gubernamental (ONG)


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

DEMANDA - SE PRESENTA

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DESPACHO SIMPLE

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PRIMER DESPACHO / SE PROVEE

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