DATOS DE LA CAUSA

DATOS PRINCIPALES DE LA CAUSA


EXPEDIENTE N°:

0-0

FECHA DE INICIACION:

Causa N°

Departamento Judicial

Organismo Actual

Desde

Hasta

13966-2013

BAHIA BLANCA

JUZGADO DE PAZ - CORONEL PRINGLES

14/11/2013

CARATULA:

SERANTES JORGE EDUARDO C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A S/ PROCESO COLECTIVO- ACCION DE CLASE

IDENTIFICACION CLARA Y PRECISA DE LA PRETENSION COLECTIVA:

Evitar que la empresa Movistar continúe cobrando a los consumidores servicios que núnca fueron solicitados por los mismos. Especificamente los mensajes y contenidos Premium.

HECHOS Y DERECHOS INVOCADOS:

Art. 43 C.N.; Ley 24.240; Ley Pcial. de Defensa del Consumidor 13.133.

ESTADO:

Alta definitiva

ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL RPC:


   3001-15.151/15

 

///PLATA,       22        de febrero de 2016.

                                    Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva formulada por el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles en el expediente Nº 13966-2013, caratulado "Serantes Jorge Eduardo c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Proceso Colectivo - Acción de Clase", en virtud del cual se dispuso a fojas 5 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-), téngase presente.

                                    Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 282/15, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.

                                    Hágase saber además que se deberá cumplir con lo previsto en el Art. 5 del Anexo I de la Acordada 3660 en cuanto hace a la obligatoriedad de dictar la resolución que disponga la anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, intimando en esa oportunidad a las partes a adherirse al sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas y adjuntar por ese medio el escrito de inicio o aquel por el que se deduzca la pretensión colectiva. Si la parte no cumpliera con tal adhesión, deberán remitir al Registro el escrito que corresponda, por correo electrónico a la dirección procesos_colectivos@scba.gov.ar o en soporte papel -cuando carezcan de scanner- (Conf. Res Pres. 847/15).

                                    Que consecuentemente y habiéndose cumplido la requisitoria formulada a fojas 5, 11 y 12 (ver constancias de fojas 15/16), corresponde disponer la anotación del aludido proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.

                                    Regístrese y comuníquese mediante correo electrónico con transcripción de la Resolución de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 847/15.

FIRMADO: NESTOR A. TRABUCCO, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)REGISTRO Nº 157

c.p.

ala

DATOS DEL OBJETO


Hechos de Particular


MATERIAS


Actividad Económica Regulada

Otro



CATEGORIA DE LEGITIMADO


Afectado


GRUPOS COLECTIVOS DE ESTA CAUSA


Grupos Asignados

Usuarios / Consumidores


DEMANDA / AMPLIACIÓN / RECONVENCIÓN



DECISIONES ADOPTADAS / TRÁMITES


Trámite

Organismo

Fecha Estado

DEMANDA - SE PRESENTA

JUZGADO DE PAZ - CORONEL PRINGLES

8/11/2013

Ver

PROVEIDO

JUZGADO DE PAZ - CORONEL PRINGLES

14/11/2013

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUZGADO DE PAZ - CORONEL PRINGLES

25/8/2014

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